Ley 18168
Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.
Artículo 28 A bis.- Se deberá entregar en forma
semestral la información del uso de estos recursos, de
manera detallada, a la Comisión de Obras Públicas,
Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
Artículo 28 B.- El Fondo será administrado por
el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
en adelante "el Consejo", integrado por el Ministro
de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo
presidirá, y por los Ministros de Economía, Fomento
y Reconstrucción; de Hacienda; de Planificación y
Cooperación; o sus representantes, y por tres
profesionales con experiencia en el área de
telecomunicaciones y vinculados a las diversas
regiones del país, que serán designados por el
Presidente de la República. El Secretario Ejecutivo
del Consejo será el Subsecretario de Telecomunicaciones,
quien tendrá a su cargo las actas de las sesiones y la
calidad de ministro de fe.
Ley 20522
Art. UNICO b)
D.O. 06.07.2011
LEY 19724
Art. único
D.O. 11.05.2001
En caso de ausencia del Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones, presidirá la sesión el Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción o su representante.
En caso de empate en las votaciones para tomar acuerdo,
resolverá quien presida la respectiva sesión.
Artículo 28 C.- La Subsecretaría de
Telecomunicaciones, sobre la base de las solicitudes
específicas de proyectos de telecomunicaciones
que reciba, elaborará, con la debida antelación, un
programa anual de proyectos subsidiables, el que
pondrá a disposición del Consejo, acompañado de las
evaluaciones técnico-económicas de los mismos y de
sus respectivas prioridades sociales.
LEY 19724
Art. único
D.O. 11.05.2001
Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones
podrá considerar proyectos para ser licitados dentro
del programa anual. En tal caso, las bases de licitación
contemplarán el establecimiento de garantías que
aseguren la adecuada y completa ejecución del proyecto,
como también su óptimo funcionamiento y operación y,
de ser procedente, el monto mínimo de la licitación.
Para los efectos de proceder a la elaboración del
programa anual de proyectos subsidiables o licitables,
la Subsecretaría de Telecomunicaciones requerirá
previamente a las municipalidades que informen sobre
las necesidades de telecomunicaciones que afecten a la
comuna respectiva.
Artículo 28 D.- El programa anual de proyectos
subsidiables o licitables, mencionado en el artículo
LEY 19724
Art. único
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