Ley 18168 incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo. Con todo, ningún concesionario de servicio público telefónico y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica o cualquiera que se encuentre obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, ni el grupo empresarial del cual formen parte estas empresas conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad. Artículo 26.- Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones podrán instalar sus propios sistemas o usar los de otras empresas, de acuerdo con las concesiones que les hayan sido otorgadas. SUPRIMIDO. En todo caso, los concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que presten servicio telefónico de larga distancia internacional, podrán ofrecer comunicaciones telefónicas de larga distancia internacional, en centros de atención directa a público, previa comunicación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo, los concesionarios de servicio público telefónico podrán instalar, operar y explotar teléfonos públicos fuera de su zona de servicio, previa comunicación a la mencionada Subsecretaría. SUPRIMIDO. Todos los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones tendrán acceso al uso de sistemas por satélite y cables internacionales, en condiciones de igualdad en lo técnico y económico, según los términos de la concesión o permiso y lo que hayan convenido las partes. Toda comunicación que exceda el territorio nacional será considerada de larga distancia internacional para los efectos de esta ley. Ley 20704 Art. 2 Nº 3 D.O. 06.11.2013 LEY 19302 Art. 1º Nº 5 D.O. 10.03.1994 Artículo 26 bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, este último en los casos señalados en los incisos cuarto y quinto de este mismo artículo, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 37 de 64

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