Ley 18168
concesionario acceder a la red preexistente en los
puntos de terminación de red fijados por la
Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Los precios o tarifas aplicados entre los
concesionarios por los servicios prestados a través de
las interconexiones, serán fijados de acuerdo a lo
establecido en los artículos 30 a 30 J de esta ley.
NOTA
Artículo único de la Resolución 1879 Exenta,
Transportes, publicada el 20.08.2016, interpreta el presente
inciso, respecto de la obligación de los concesionarios de
servicio público telefónico de pagar las tarifas de los
servicios prestados a través de las interconexiones, en la
forma que la citada norma indica.
Artículo 25 bis.- Todo concesionario de servicio
público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de
servicios complementarios conectados con la red pública
telefónica, se encuentra obligado a la implementación del
sistema de portabilidad de números telefónicos, debiendo
mantener una conexión con la base de datos de la
administración de la numeración telefónica que opere
centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que,
mediante reglamento, se establezcan para el adecuado
funcionamiento del sistema de la portabilidad.
La implementación técnica de la portación de los
números telefónicos por parte de los suscriptores y
usuarios de concesionarios de servicio público telefónico,
del mismo tipo, y de los suministradores de servicios
complementarios conectados con la red pública telefónica,
se efectuará a través de la implementación de una base de
datos de administración de la numeración telefónica,
única y centralizada, de números portados. La base de
datos antes referida deberá contar con la información
necesaria y actualizada para su correcta operación,
concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta
base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías
diferenciadas para el servicio público telefónico local,
móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el
ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios.
Las condiciones de funcionamiento del sistema de
portabilidad de números telefónicos y de interoperación
entre el Organismo Administrador de la Portabilidad a que se
refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio
público telefónico, del mismo tipo y portadores, serán
reguladas mediante el reglamento a que alude el inciso
primero.
Ley 20471
Art. ÚNICO
D.O. 10.12.2010
La administración de la base de datos de
administración de la numeración telefónica estará a
cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad,
persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
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