Ley 18168
d) Los flujos a descontar en cada período se
calcularán del siguiente modo:
A las utilidades obtenidas en la letra c) se le
sumará lo siguiente:
- La depreciación calculada linealmente sobre la
base de vida útil contable de los activos.
- El pago de intereses financieros reflejados en el
estado de resultados multiplicado por la fracción que
resulta de restar a la unidad la tasa de impuestos a las
utilidades.
Al valor así obtenido se le restarán las inversiones
en activo fijo y en activo circulante.
2. Resto del período.
a) El flujo a descontar en el resto del período será
la suma de los siguientes elementos:
- Utilidades netas calculadas en la forma señalada
en la letra c) del número 1.
Pago de intereses financieros reflejados en el
estado de resultados multiplicado por la fracción que
resulta de restar a la unidad la tasa de impuestos a las
utilidades.
b) El flujo determinado en la forma prevista en la
letra a) del N° 2, se descontará a perpetuidad.
La tasa a utilizar para descontar el flujo esperado
de caja de todos los años, corresponderá a la tasa de
costo de capital calculada de acuerdo a la metodología
establecida en el artículo 30° B del Título de las
Tarifas.
Artículo 24 H.- Los proveedores de acceso a Internet
serán aquellas personas jurídicas que presten servicios
comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes
de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes
disposiciones:
a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir,
discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de
cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir
u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal
a través de Internet, así como cualquier otro tipo de
actividad o uso legal realizado a través de la red. En este
sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso
del servicio de acceso a Internet, como a los otros
proveedores que les contraten servicios de conectividad para
sus usuarios propios, que no distinga arbitrariamente
contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente
de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las
distintas configuraciones de la conexión a Internet según
el contrato vigente con los usuarios.
Con todo, los proveedores de acceso a Internet podrán
tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de
tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito
de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello
no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan
Ley 20453
Art. UNICO
D.O. 26.08.2010
Ley 21046
Art. ÚNICO, N°1 a)
D.O. 25.11.2017
Ley 21046
Art. ÚNICO, N°1 b)
i)
D.O. 25.11.2017
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