Ley 18168 al interesado del decreto. Esta notificación se hará adjuntado copia íntegra de dicho decreto, totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La extinción se certificará por decreto supremo o resolución exenta según se trate de concesión o permiso. Tratándose de decreto supremo éste deberá publicarse en el Diario Oficial. D.O. 05.02.1997 Sin perjuicio de lo anterior, la no publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica la concesión, dentro del plazo señalado en el Nº 4 precedente, produce la extinción de dicho acto administrativo, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna. LEY 19493 Art. 1º Nº 3 b) D.O. 05.02.1997 TITULO III De la Explotación y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables LEY 19302 Art. 1º Nº 2, 2 a) D.O. 10.03.1994 Artículo 24.- Los servicios de telecomunicaciones, según corresponda a su naturaleza, deberán someterse al marco normativo técnico, constituido por los siguientes planes: a) Planes fundamentales de numeración, encaminamiento, transmisión, señalización, tarificación y sincronismo. b) Planes de gestión y mantención de redes. c) Planes de operación y funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones. d) Plan de uso del espectro radioeléctrico. e) Plan de radiodifusión sonora y televisiva. Estos planes deberán ser aprobados y modificados por decreto supremo y no podrán impedir el funcionamiento de los servicios autorizados a la fecha de entrada en vigencia del respectivo decreto, los cuales en todo caso, deberán adecuarse a sus normas, conforme a las instrucciones que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones al respecto y en el plazo que fije para tal efecto, el que no podrá ser inferior a 6 meses. Artículo 24 bis.- El concesionario de servicio público telefónico deberá establecer un sistema de multiportador discado que permita al suscriptor o usuario del servicio público telefónico seleccionar los servicios de larga distancia internacional, del concesionario de servicios intermedios de su preferencia. Este sistema deberá permitir la selección del servicio intermedio en cada llamada de larga distancia internacional, tanto automática como por vía de operadora, marcando el mismo número de dígitos para identificar a cualquier concesionario de servicios intermedios. Los dígitos de identificación de cada concesionario de servicios intermedios serán asignados mediante sorteos efectuados por la Subsecretaría de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 25 de 64

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