Ley 18168 representantes legales no deberán haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de concesiones y permisos, se requerirá la autorización previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada. En el caso de concesiones de radiodifusión sonora, la autorización no podrá solicitarse antes que las obras e instalaciones de la concesión hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 24 A y que hayan transcurrido a lo menos dos años desde la fecha en que se haya iniciado legalmente el servicio. El adquirente quedará sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso. Toda concesionaria o permisionaria, sea que persiga o no fines de lucro, que cobre por la prestación de sus servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la explotación de la concesión o permiso y quedará afecta a la Ley de Impuesto a la Renta, como si se tratare de una sociedad anónima. LEY 19806 Art. 33 D.O. 31.05.2002 LEY 20335 Art. único c) D.O. 06.02.2009 Artículo 22.- Los Presidentes, Gerentes, Administradores y representantes legales de una concesionaria de radiodifusión de libre recepción, además de los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán ser chilenos. Tratándose de Directorios, podrán integrarlo extranjeros, siempre que no constituyan mayoría. La concesionaria deberá informar a la Subsecretaría, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su ocurrencia, todo cambio en la presidencia, directorio, gerencia, administración y representación legal; además, tratándose de sociedades anónimas o en comandita por acciones, se deberá informar de la subdivisión y transferencia de acciones, y en el caso de sociedades de personas, el ingreso o retiro de socios o el cambio en el interés social. Esta información sólo podrá ser utilizada para comprobar el cumplimiento establecido en el inciso primero de este artículo. LEY 19277 Art. único Nº 15 D.O. 20.01.1994 Artículo 23.- Las concesiones y permisos de telecomunicaciones se extinguen por: LEY 19277 Art. único Nº 16 D.O. 20.01.1994 1.- Vencimiento del plazo. 2.- Renuncia. La renuncia no obsta a la aplicación de las sanciones que fueren procedentes en razón de infracciones que hubieren sido cometidas durante la vigencia de la concesión o permiso. 3.- Muerte del permisionario o disolución o extinción de la persona jurídica titular de un permiso de concesión, según el caso. 4.- La no publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación LEY 19493 Art. 1º Nº 3 a) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 24 de 64

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