Ley 18168
representantes legales no deberán haber sido condenados
por delito que merezca pena
aflictiva.
En caso de transferencia, cesión, arrendamiento
u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier
título, de concesiones y permisos, se requerirá la
autorización previa de la Subsecretaría, la que no
podrá denegarla sin causa justificada. En el caso de
concesiones de radiodifusión sonora, la autorización
no podrá solicitarse antes que las obras e
instalaciones de la concesión hayan sido autorizadas
de conformidad con el artículo 24 A y que hayan
transcurrido a lo menos dos años desde la fecha en
que se haya iniciado legalmente el servicio. El
adquirente quedará sometido a las mismas obligaciones
que el concesionario o permisionario, en su caso.
Toda concesionaria o permisionaria, sea que persiga
o no fines de lucro, que cobre por la prestación de sus
servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier
naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la
explotación de la concesión o permiso y quedará afecta a
la Ley de Impuesto a la Renta, como si se tratare de una
sociedad anónima.
LEY 19806
Art. 33
D.O. 31.05.2002
LEY 20335
Art. único c)
D.O. 06.02.2009
Artículo 22.- Los Presidentes, Gerentes,
Administradores y representantes legales de una
concesionaria de radiodifusión de libre recepción,
además de los requisitos establecidos en el artículo
precedente, deberán ser chilenos. Tratándose de
Directorios, podrán integrarlo extranjeros, siempre que
no constituyan mayoría.
La concesionaria deberá informar a la Subsecretaría,
dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su
ocurrencia, todo cambio en la presidencia, directorio,
gerencia, administración y representación legal; además,
tratándose de sociedades anónimas o en comandita por
acciones, se deberá informar de la subdivisión y
transferencia de acciones, y en el caso de sociedades de
personas, el ingreso o retiro de socios o el cambio en
el interés social. Esta información sólo podrá ser
utilizada para comprobar el cumplimiento establecido en
el inciso primero de este artículo.
LEY 19277
Art. único Nº 15
D.O. 20.01.1994
Artículo 23.- Las concesiones y permisos de
telecomunicaciones se extinguen por:
LEY 19277
Art. único Nº 16
D.O. 20.01.1994
1.- Vencimiento del plazo.
2.- Renuncia. La renuncia no obsta a la aplicación
de las sanciones que fueren procedentes en razón de
infracciones que hubieren sido cometidas durante la
vigencia de la concesión o permiso.
3.- Muerte del permisionario o disolución o
extinción de la persona jurídica titular de un permiso
de concesión, según el caso.
4.- La no publicación en el Diario Oficial del
decreto supremo que otorga la concesión, dentro de
los 30 días siguientes a la fecha de la notificación
LEY 19493
Art. 1º Nº 3 a)
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