Ley 18168
Artículo 18.- Los titulares de servicios de
telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar
líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques,
caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo
para los fines específicos del servicio respectivo.
Tales derechos se ejercerán de modo que no se
perjudique el uso principal de los bienes a que se refiere
el inciso anterior y se cumplan las normas técnicas y
reglamentarias, como también las ordenanzas que
correspondan.
Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta
ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de
servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables,
ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes,
tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios,
mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red,
serán responsables de su adecuada instalación,
identificación, modificación, mantención, ordenación,
traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra
b) del artículo 24 de la presente ley. La regla anterior se
extenderá, en todo caso, a las instalaciones de tales
artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los
edificios, en los condominios de viviendas sociales.
En caso de que tales elementos hayan dejado de ser
utilizados para los fines del o de los servicios
autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser
retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a
su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios,
procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias
establecidos en la citada normativa técnica. Ésta podrá
contemplar planes de retiro y ordenación programados y
coordinados con las autoridades comunales y regionales. La
misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos
elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o
de los servicios autorizados y a partir de qué momento se
entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer
diferencias según la tecnología de que se trate, la zona
afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que
lleven en tal situación, entre otros. El plazo para
proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los
cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en
aquellos casos justificados que se señalen en la citada
normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere
producto de estos trabajos será de exclusiva
responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado de
conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que
establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local,
con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades
tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así
como a la instalación, identificación, modificación,
mantención, ordenación o traslado de los elementos de red
que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de
telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto
donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que
requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o
permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario,
Ley 21172
Art. 1
D.O. 20.08.2019
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