Ley 18168
resolución que resuelve la apelación, el Ministro
procederá a dictar el decreto, otorgando la concesión o
modificación de la misma.
Las solicitudes relativas a estaciones de
radiocomunicaciones de experimentación, las de
radioaficionados y las que operen en bandas locales o
comunitarias no estarán afectas a las normas anteriores y
se tramitarán administrativamente, en la forma
establecida en el reglamento.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el
Ministro podrá otorgar permisos provisorios para el
funcionamiento temporal, sin carácter comercial y a
título experimental o demostrativo, para instalar
servicios de telecomunicaciones en ferias o
exposiciones. El permiso no podrá exceder del plazo de
duración de la feria o exposición.
Artículo 16.- En caso que el informe de la
Subsecretaría, a que se refiere el inciso segundo del
artículo anterior, contuviere reparos u observaciones,
el interesado tendrá un plazo de 30 días para
subsanarlos, contado desde la fecha de notificación de
dicho informe.
Subsanadas las observaciones o reparos, la
Subsecretaría emitirá un nuevo informe pronunciándose
sobre ello. De estimar que las observaciones o reparos
han sido subsanados, se aplicará el procedimiento
establecido en el artículo anterior.
En caso que la Subsecretaría no estime subsanados
los reparos u observaciones, dictará una resolución
fundada rechazando el otorgamiento o la modificación de
la concesión. Esta resolución podrá ser reclamada ante
la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de los diez
días siguientes a la fecha de su notificación, deberá
ser fundada y se tramitará conforme a las reglas del
recurso de protección.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso primero,
sin que se hubieran subsanado los reparos u
observaciones, se tendrá al peticionario por desistido
de su solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin
necesidad de resolución alguna.
LEY 19277
Art. único Nº 11
D.O. 20.01.1994
Artículo 16 bis.- Para todos los efectos de esta
LEY 19277
Art. único Nº 12
D.O. 20.01.1994
ley:
a) Los plazos son fatales y de días hábiles.
Tratándose de plazos que deba cumplir la autoridad
administrativa, los plazos no serán fatales, pero su
incumplimiento dará lugar a la responsabilidad
administrativa consiguiente.
Sin embargo, los plazos que se establecen en el
Título V de esta ley son de días corridos.
b) Las notificaciones que dispone la presente ley se
harán personalmente o por carta certificada enviada al
domicilio que el interesado haya señalado en su
respectiva presentación. Se entenderá perfeccionada la
notificación transcurrido que sean 5 días desde la fecha
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