A. De los previstos en el presente Código:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139
Ter y terrorismo internacional previsto en los
artículos 148 Bis al 148 Quáter;
II. Uso ilícito de instalaciones destinadas al
tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis;
III. Contra la salud, previsto en los artículos 194
y 195, párrafo primero;
IV. Corrupción de personas menores de 18 años
de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del
hecho o de personas que no tienen capacidad
para resistirlo, previsto en el artículo 201;
V. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;
VI. Cohecho, previsto en los artículos 222,
fracción II, y 222 bis;
VII. Falsificación y alteración de moneda,
previstos en los artículos 234, 236 y 237;
VIII. Contra el consumo y riqueza nacionales,
prevista en el artículo 254;
IX. Tráfico de menores o de personas que no
tienen capacidad para comprender el