consecuencia de una conducta omisiva, cuando se
determine que el que omite impedirlo tenia el deber
de actuar para ello, derivado de una ley, de un
contrato o de su propio actuar precedente.
Párrafo adicionado DOF 10-01-1994
El delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en
el mismo momento en que se han realizado todos
los elementos de la descripción penal;
Fracción reformada DOF 17-06-2016
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación
se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito
delictivo, pluralidad de conductas y unidad de
sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Fracción reformada DOF 13-05-1996
Artículo reformado DOF 13-01-1984
Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas
solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Artículo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994
Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo
los elementos del tipo penal, o previendo como
posible el resultado típico, quiere o acepta la
realización del hecho descrito por la ley, y
Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994