reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre los
ofendidos.
Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el
importe de ésta se aplicará al Estado.
En el caso de que se haya impuesto una providencia
precautoria para garantizar la reparación del daño,
ésta se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido
cuando la sentencia que condene a reparar el daño
cause ejecutoria.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994, 17-06-2016
Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces
párrafo quinto (antes adicionado DOF 10-01-1994)
Artículo 36.- Cuando varias personas cometan el
delito, el juez fijará la multa para cada uno de los
delincuentes, según su participación en el hecho
delictuoso y sus condiciones económicas; y en cuanto
a la reparación del daño, la deuda se considerará
como mancomunada y solidaria.
Artículo 37.- La reparación del daño se mandará
hacer efectiva, en la misma forma que la multa. Una
vez que la sentencia que imponga tal reparación
cauce ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado
remitirá de inmediato copia certificada de ella a la
autoridad fiscal competente y ésta, dentro de los tres
días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciará
el procedimiento económico-coactivo, notificando de
ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a
su representante legal.