VI. Cualquier institución, asociación, organización o
agrupación de carácter religioso, cultural,
deportivo, educativo, recreativo o de cualquier
índole, cuyos empleados, miembros, integrantes,
auxiliares o ayudantes que realicen sus
actividades de manera voluntaria o remunerada, y
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
VII.- El Estado, solidariamente, por los delitos
dolosos de sus servidores públicos realizados con
motivo del ejercicio de sus funciones, y
subsidiariamente
cuando
aquéllos
fueren
culposos.
Fracción reformada DOF 10-01-1994. Recorrida DOF 1908-2010
Artículo 33.- La obligación de pagar la sanción
pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera
otras contraídas con posterioridad al delito, a
excepción de las referentes a alimentos y relaciones
laborales.
Artículo reformado DOF 13-01-1984
Artículo 34.- La reparación del daño proveniente del
delito que deba ser hecha por el imputado, acusado y
sentenciado, tiene el carácter de pena pública y se
exigirá de oficio por el Ministerio Público. La víctima,
el asesor jurídico y el ofendido o sus
derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público
o al Órgano jurisdiccional en su caso, los datos de
prueba que tengan para demostrar la procedencia y
monto de dicha reparación, en los términos que