para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes. Párrafo reformado DOF 17-11-2017 Artículo reformado DOF 12-05-1938, 05-01-1948, 05-011955, 03-01-1989, 17-05-1999, 26-05-2004, 03-06-2014, 17-06-2016 Artículo 26.- Los procesados sujetos a prisión preventiva y los reos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales. CAPITULO III Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984 Artículo 27.- El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el

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