de la tentativa, sea cual fuere el carácter con que
intervenga el responsable.
Artículo 23.- No se aplicarán los artículos anteriores
tratándose de delitos políticos y cuando el agente
haya sido indultado por ser inocente.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
Penas y medidas de seguridad
Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad
son:
1.- Prisión.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en
favor de la comunidad.
Numeral derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 2403-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 1301-1984
3.- Internamiento o tratamiento en libertad de
inimputables y de quienes tengan el hábito o la
necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos.
Numeral reformado DOF 31-12-1974, 13-01-1984
4.- Confinamiento.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado.