e) Intervención judicial para salvaguardar los
derechos de los trabajadores o de los acreedores
en un plazo de entre seis meses a seis años.
La intervención judicial podrá afectar a la totalidad
de la organización o limitarse a alguna de sus
instalaciones, secciones o unidades de negocio.
Se determinará exactamente el alcance de la
intervención y quién se hará cargo de la misma,
así como los plazos en que deberán realizarse los
informes de seguimiento para el órgano judicial.
La intervención judicial se podrá modificar o
suspender en todo momento previo informe del
interventor y del Ministerio Público. El interventor
tendrá derecho a acceder a todas las
instalaciones y locales de la empresa o persona
jurídica, así como a recibir cuanta información
estime necesaria para el ejercicio de sus
funciones. La legislación aplicable determinará
los aspectos relacionados con las funciones del
interventor y su retribución respectiva.
En todos los supuestos previstos en el artículo 422
del Código Nacional de Procedimientos Penales, las
sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta
parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa,
las personas jurídicas contaban con un órgano de
control permanente, encargado de verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables
para darle seguimiento a las políticas internas de
prevención delictiva y que hayan realizado antes o