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3.
La delincuencia cibernética se caracteriza por su alto grado de latencia, lo que
impide formarse una idea completa de las infracciones cometidas, ya que tanto las
entidades estatales como las empresas privadas que son objeto de ataques
cibernéticos tratan por todos los medios de ocultar tales incidentes, por temor a ver
dañada su autoridad, no se muestran inclinadas a divulgar los daños sufridos y
poseen un sistema inadecuado de protección de la información. Como resultado, no
siempre se divulgan esos incidentes delictivos, lo que plantea la necesidad de
adoptar medidas fundamentales para el sistema de protección de la información,
dirigidas a prevenir e impedir la comisión de tales actos.
4.
Por regla general, los delitos cibernéticos son solo el primer paso en una
cadena de actos delictivos tradicionales, como el secuestro, la extorsión, el fraude y
otros. Estos delitos son cada vez más elaborados, refinados y difíciles de detectar y
ocasionan daños enormes en el plano económico y político en casi todos los países
del mundo. Además, la mayoría de los expertos establecen un vínculo directo entre
la soberanía informática de los Estados y la seguridad nacional.
5.
En la lucha contra los delitos en la esfera de las tecnologías de la información
surgen numerosos problemas jurídicos derivados del carácter inmaterial y, a
menudo, la fugacidad de las pruebas incriminatorias electrónicas. La complejidad de
la solución de los problemas relacionados con la delincuencia cibernética exige con
particular urgencia que se fomente la cooperación internacional, por lo que, en
última instancia, todos los países deberían disponer de instrumentos jurídicos,
procesales y normativos pertinentes y comunes.
6.
La práctica de la investigación de los delitos cibernéticos plantea la necesidad
de que los órganos encargados de hacer cumplir la ley de diferentes Estados
cooperen entre sí.
7.
A nivel mundial existen antecedentes de actividades conjuntas en materia de
investigación de delitos cibernéticos. Los servicios de seguridad de Ucrania
participan activamente en operaciones conjuntas con los órganos encargados de
hacer cumplir la ley y los servicios especiales de otros Estados, realizadas en el
marco de la lucha contra la pornografía infantil, las actividades fraudulentas en la
Internet y el terrorismo internacional.
8.
Es necesario, además, aunar esfuerzos para fomentar la cooperación en favor
del fortalecimiento de la seguridad cibernética, la creación de intereses comunes y la
adopción de medidas para protegerlos, principalmente mediante acuerdos bilaterales
y multilaterales. A nuestro juicio, los problemas relativos a la seguridad informática
podrán solucionarse a condición de que los órganos pertinentes de los diferentes
Estados cooperen de manera eficaz, sobre todo si se tiene en cuenta que ya existe la
base jurídica común necesaria.
9.
Ante la necesidad de contrarrestar las amenazas de la delincuencia cibernética
y el terrorismo cibernético, el Servicio de Seguridad de Ucrania mantiene contactos
con los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los servicios especiales de
otros Estados.
10. Cabe señalar que con frecuencia los ataques orquestados por delincuentes
cibernéticos van dirigidos contra las redes de los organismos del Estado y que, en
las circunstancias actuales, el éxito de las operaciones de captura y enjuiciamiento
de los delincuentes depende tanto del establecimiento de vínculos internacionales
eficaces como de la optimización de las leyes nacionales.
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