Servicio Electrónico: Es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de información.
Comercio Electrónico: Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través
de redes electrónicas de información.
Intimidad: El derecho a la intimidad previsto en la Constitución Política de la República, para
efectos de esta Ley, comprende también el derecho a la privacidad, a la confidencialidad, a la
reserva, al secreto sobre los datos proporcionados en cualquier relación con terceros, a la no
divulgación de los datos personales y a no recibir información o mensajes no solicitados.
Datos personales: Son aquellos datos o información de carácter personal o íntimo, que son materia
de protección en virtud de esta Ley.
Datos Personales Autorizados: Son aquellos datos personales que el titular ha accedido a entregar
o proporcionar de forma voluntaria, para ser usados por la persona, organismo o entidad de
registro que los solicita, solamente para el fin para el cual fueron recolectados, el mismo que debe
constar expresamente señalado y ser aceptado por dicho titular.
Datos de creación: Son los elementos confidenciales básicos y necesarios para la creación de una
firma electrónica.
Certificado electrónico de información: Es el mensaje de datos que contiene información de
cualquier tipo.
Dispositivo electrónico: Instrumento físico o lógico utilizado independientemente para iniciar o
responder mensajes de datos, sin intervención de una persona al momento de dicho inicio o
respuesta.
Dispositivo de emisión: Instrumento físico o lógico utilizado por el emisor de un documento para
crear mensajes de datos o una firma electrónica.
Dispositivo de comprobación: Instrumento físico o lógico utilizado para la validación y autenticación
de mensajes de datos o firma electrónica.
Emisor: Persona que origina un mensaje de datos.
Destinatario: Persona a quien va dirigido el mensaje de datos.
Signatario: Es la persona que posee los datos de creación de la firma electrónica, quién, o en cuyo
nombre, y con la debida autorización se consigna una firma electrónica.
Desmaterialización electrónica de documentos: Es la transformación de la información contenida
en documentos físicos a mensajes de datos.
Quiebra técnica: Es la imposibilidad temporal o permanente de la entidad de certificación de
información, que impide garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y
su reglamento.
Factura electrónica: Conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser
leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de
bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más
normas y reglamentos vigentes.