El usuario o consumidor, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, debe
demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento.
Si con posterioridad al consentimiento del consumidor o usuario existen cambios de cualquier tipo,
incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o acceder a
registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el consumidor o usuario no
sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los que hubiera
otorgado su consentimiento, se le deberá proporcionar de forma clara, precisa y satisfactoria la
información necesaria para realizar estos cambios, y se le informará sobre su derecho a retirar el
consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna condición, costo alguno o
consecuencias. En el caso de que estas modificaciones afecten los derechos del consumidor o
usuario, se le deberán proporcionar los medios necesarios para evitarle perjuicios, hasta la
terminación del contrato o acuerdo que motivó su consentimiento previo.
Art. 49.- Consentimiento para el uso de medios electrónicos.- De requerirse que la información
relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso
de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido si:
a) El consumidor ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento; y,
b) El consumidor en forma previa a su consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de forma
clara y precisa, sobre:
1. Su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos;
2. Su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior y las consecuencias de cualquier tipo al
hacerlo, incluidas la terminación contractual o el pago de cualquier tarifa por dicha acción;
3. Los procedimientos a seguir por parte del consumidor para retirar su consentimiento y para
actualizar la información proporcionada; y,
4. Los procedimientos para que, posteriormente al consentimiento, el consumidor pueda obtener
una copia impresa en papel de los registros electrónicos y el costo de esta copia, en caso de
existir.
Art. 50.- Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el
consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.
Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios
electrónicos, el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones
para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados.
La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de
información, incluida la Internet, se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será
sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador.
En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se
asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o
servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la
promoción del bien o servicio de que se trate.
En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo, en forma individual o
a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes, el emisor de los
mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en cualquier tiempo, pueda
confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las listas, cadenas de mensajes o bases de
datos, en las cuales se halle inscrito y que ocasionen el envío de los mensajes de datos referidos.