través de la creación de la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y
EVIDENCIA DIGITAL, lo que contribuirá a aumentar la eficacia operativa y
funcional de la Red, así como a facilitar los mecanismos de comunicación entre la
autoridad central encargada de la tramitación de las solicitudes de cooperación
internacional, los operadores del sistema penal federal y provinciales y la Red 24/7,
así como la cooperación entre la Red 24/7 y los miembros de las redes de otros
países. Dichos contactos permanentes son fundamentales para profundizar los
efectos beneficiosos para nuestro país de formar parte de la Convención.
Que es indispensable, a los fines de la correcta aplicación del Convenio, y conforme
exige el artículo 35 inciso 2.b. de éste, que el punto de contacto de la Red 24/7
funcione coordinadamente con la autoridad central designada por la REPÚBLICA
ARGENTINA en el marco del Convenio para la tramitación de solicitudes de
asistencia mutua, que es la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que corresponde que, una vez creada, la UNIDAD 24/7 DE DELITOS
INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, dicte su reglamento interno de
funcionamiento, teniendo en consideración los recursos humanos y materiales
actualmente a su disposición, a los efectos de asegurar una respuesta adecuada a los
requerimientos que se le formulen.
Que, por último, resulta propicio otorgarle a la UNIDAD 24/7 DE DELITOS
INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL que se crea en el presente acto, la
facultad de invitar a representantes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por ser
dicho Ministerio quien congloba a las Fuerzas de Seguridad de la Nación que han
creado unidades especiales sobre la materia y mantiene los vínculos y coordinación
con las fuerzas policiales provinciales, así como también a los Ministerios Públicos
Fiscales de todo el país para articular el funcionamiento de ésta a nivel nacional, así
como derivar con mayor rapidez los casos a cada jurisdicción y atender las
necesidades de cooperación que requieran de países extranjeros.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo
4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y
EVIDENCIA DIGITAL que asumirá las funciones como punto de contacto de la Red
24/7 previstas en el artículo 35 del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del
CONSEJO DE EUROPA.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA
DIGITAL funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS
INTERNACIONALES dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
de este Ministerio y actuará en forma coordinada con el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO como órgano central de cooperación