"Artículo 217 bis.- Estafa informática
Se impondrá prisión de tres a seis años a quien, en
perjuicio de una persona física o jurídica,
manipule o influya en el ingreso, en el
procesamiento o en el resultado de los datos de un
sistema automatizado de información, ya sea
mediante el uso de datos falsos o incompletos, el
uso indebido de datos, programación, valiéndose
de alguna operación informática o artificio
tecnológico, o bien, por cualquier otra acción que
incida en el procesamiento de los datos del
sistema o que dé como resultado información
falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual
procure u obtenga un beneficio patrimonial o
indebido para sí o para otro.
La pena será de cinco a diez años de prisión, si las
conductas son cometidas contra sistemas de
información públicos, sistemas de información
bancarios y de entidades financieras, o cuando el
autor es un empleado encargado de administrar o
dar soporte al sistema o red informática o
telemática, o bien, que en razón de sus funciones
tenga acceso a dicho sistema o red, o a los
contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos."
"Artículo 229 bis.- Daño informático
Se impondrá pena de prisión de uno a tres años al
que sin autorización del titular o excediendo la
que se le hubiera concedido y en perjuicio de un
tercero, suprima, modifique o destruya la
información contenida en un sistema o red
informática o telemática, o en contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de tres a seis años de prisión, si la
información suprimida, modificada, destruida es
insustituible o irrecuperable."
"Artículo 288.- (Anulado mediante resolución
de la Sala Constitucional N° 5615 del 22 de abril
de 2015)
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.Adiciónanse el inciso 6) al artículo 229 y un
artículo 229 ter a la Ley N.º 4573, Código Penal,
de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. Los textos
dirán: