reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos años ni mayor de tres o con prestación de
servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte
jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público, la pena
será no menor de dos ni mayor de cuatro años e
inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36.
La misma pena privativa de libertad señalada en el
párrafo anterior se impondrá si la discriminación se
ha materializado mediante actos de violencia física o
mental, o si se realiza a través de las tecnologías de la
información o de la comunicación."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Deróganse el numeral 3 del segundo párrafo del
artículo 186 y los artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D
del Código Penal.
de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería
Artesanal, que deberá reportar sus actividades a la
Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones
del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo
del proceso de formalización conformada por Decreto
Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por el Decreto
Supremo N° 076-2013-PCM;
Que, en tal razón, es necesaria la creación de una
Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto
de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de
la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, en el marco
de lo previsto en el numeral 2 del artículo 36° de la Ley Nº
29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual dispone
que toda Comisión Multisectorial de carácter temporal
se crea formalmente mediante resolución suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
los titulares de los sectores involucrados;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto
en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución
Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del