El Peruano
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a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos,
delitos informáticos, contra la humanidad;"
CUARTA. Modificación de los artículos 162, 183-A
y 323 del Código Penal
Modifícanse los artículos 162, 183-A y 323 del Código
Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los
siguientes términos:
"Artículo 162. Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interfiere o escucha una
conversación telefónica o similar será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis años.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa
de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho
años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos
1, 2 y 4.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco
ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre
información clasificada como secreta, reservada o
confidencial de conformidad con las normas de la
materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho
ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la
defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.
Artículo 183-A. Pornografía infantil
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe,
ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por
cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes,
videos o audios, o realiza espectáculos en vivo
de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a
personas de catorce y menos de dieciocho años de
edad, será sancionado con pena privativa de libertad
no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento
veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
La pena privativa de libertad será no menor de diez
ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos
sesenta y cinco días multa cuando:
1. El menor tenga menos de catorce años de edad.
2. El material pornográfico se difunda a través
de las tecnologías de la información o de la
comunicación.
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones
previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente
actúa en calidad de integrante de una organización
dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de
libertad será no menor de doce ni mayor de quince años.
De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a
los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36.
Martes 22 de octubre de 2013
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre
de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
1003117-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean
Comisión
encargada de elaborar la propuesta
de Estrategia de Saneamiento de
la Pequeña Minería y de la Minería
Artesanal
Multisectorial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 340-2013-PCM
Lima, 21 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Artículo 323. Discriminación
El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una
o más personas o grupo de personas, o incita o
promueve en forma pública actos discriminatorios,
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-EM
se establecen los mecanismos encaminados a continuar
y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña