respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
TÍTULO III
Derechos de las personas
Art ículo 13. Impugnación de valoraciones .
1. Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o
que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a
evaluar determinados aspectos de su personalidad.
2. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una
valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de car ácter personal
que ofrezca una definición de sus caracter ísticas o personalidad.
3. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los
criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisi ón en que
consistió el acto.
4. La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos,
únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.
Art ículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos .
Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de
Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la
identidad del responsable del tratamiento. El Registro General ser á de consulta pública y gratuita
Art ículo 15. Derecho de acceso.
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter
personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que
se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o
la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia,
certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de
dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a
doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo
antes.
Art ículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o