También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el
tratamiento sea necesario para salvaguardar el inter és vital del afectado o de otra persona, en el supuesto
de que el afectado est é física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
Art ículo 8. Datos relativos a la salud .
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros
sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los
datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en
los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.
Art ículo 9. Seguridad de los datos .
1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deber án adoptar las medidas de
índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la
acción humana o del medio f ísico o natural.
2. No se registrar án datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se
determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de
tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las
personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
Art ículo 10. Deber de secreto .
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter
personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos,
obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso,
con el responsable del mismo.
Art ículo 11. Comunicación de datos .
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el
cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario
con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no ser á preciso:
a) Cuando la cesión est á autorizada en una ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica
cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho
tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en