1. Las infracciones se calificar án como leves, graves o muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o
cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
b) No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el
ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no
sustantivos de la protección de datos.
c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de car ácter personal en el Registro
General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin
proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley.
e) Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que
constituya infracción grave.
3. Son infracciones graves:
a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos
de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada
en el "BOE" o Diario oficial correspondiente.
b) Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos
de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el
objeto legítimo de la empresa o entidad.
c) Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento
expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los
principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los
preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo,
cuando no constituya infracción muy grave.
e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y
oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
f) Mantener datos de car ácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o
cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los
derechos de las personas que la presente Ley ampara.
g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal
incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones
administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios
de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un
conjunto de datos de car ácter personal suficientes para obtener una evaluación de la
personalidad del individuo.
h) Mantenerlos ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter
personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se
determinen.
i) No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley