guardar secreto de los datos de carácter personal de que conozca en el desarrollo de su función.
4. La Agencia de Protección de Datos contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes
y medios económicos:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, as í como los productos y rentas
del mismo.
c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
5. La Agencia de Protección de Datos elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente
anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Gobierno para que sea integrado, con la debida
independencia, en los Presupuestos Generales del Estado.
Art ículo 36. El Director .
1. El Director de la Agencia de Protección de Datos dirige la Agencia y ostenta su representación. Será
nombrado, de entre quienes componen el Consejo Consultivo, mediante Real Decreto, por un período de
cuatro años.
2. Ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad y no estará sujeto a instrucción alguna en
el desempeño de aquéllas.
En todo caso, el Director deber á oír al Consejo Consultivo en aquellas propuestas que éste le realice en el
ejercicio de sus funciones.
3. El Director de la Agencia de Protección de Datos sólo cesar á antes de la expiración del per íodo a que se
refiere el apartado 1, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de
expediente, en el que necesariamente serán oídos los restantes miembros del Consejo Consultivo, por
incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función,
incompatibilidad o condena por delito doloso.
4. El Director de la Agencia de Protección de Datos tendrá la consideración de alto cargo y quedará en la
situación de servicios especiales si con anterioridad estuviera desempeñando una función pública. En el
supuesto de que sea nombrado para -el cargo algún miembro de la carrera judicial o fiscal, pasará
asimismo a la situación administrativa de servicios especiales.
Art ículo 37. Funciones .
1. Son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
a) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su
aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación,
oposición y cancelación de datos.
b) Emitir las autorizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias.