A/RES/64/211
11. Determinar, separadamente, la capacidad nacional de respuesta ante incidentes
informáticos, incluidos los equipos de respuesta ante incidentes informáticos con
responsabilidades nacionales y sus funciones y atribuciones, incluidos los
instrumentos y procedimientos existentes para la protección de las redes
informáticas gubernamentales, y los instrumentos y procedimientos existentes para
difundir información sobre la gestión de los incidentes.
12. Determinar las redes y los procesos de cooperación internacional que puedan
reforzar la respuesta ante los incidentes y la planificación para imprevistos, la
identificación de los asociados y los arreglos de cooperación bilateral y multilateral,
cuando proceda.
Marcos jurídicos
13. Examinar y actualizar las autoridades jurídicas (incluidas las relacionadas con
los delitos cibernéticos, la privacidad, la protección de los datos, el derecho
comercial, las firmas digitales y el cifrado) que puedan estar anticuadas u obsoletas
como resultado de la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones y de la dependencia de esas tecnologías, y utilizar
en esos exámenes los convenios, arreglos y precedentes regionales e internacionales.
Determinar si el país ha elaborado la legislación necesaria para la investigación y el
enjuiciamiento de la delincuencia cibernética, indicando los marcos existentes, por
ejemplo, las resoluciones de la Asamblea General 55/63 y 56/121 relativas a la lucha
contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos e iniciativas
regionales como el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia.
14. Determinar la situación actual de las autoridades y procedimientos nacionales
que se ocupan de la delincuencia cibernética, incluidas las competencias legales y
las dependencias nacionales encargadas de las cuestiones relativas a la delincuencia
cibernética, y el nivel de comprensión de esas cuestiones entre los fiscales, jueces y
legisladores.
15. Evaluar la idoneidad de los códigos jurídicos y las autoridades actuales para
hacer frente a los desafíos presentes y futuros de la delincuencia cibernética y del
ciberespacio de forma más general.
16. Examinar la participación nacional en las iniciativas internacionales para
luchar contra la delincuencia cibernética, como la Red permanente de puntos de
contacto.
17. Determinar los requisitos para que los organismos nacionales de imposición de la
ley cooperen con sus homólogos internacionales a fin de investigar los delitos
cibernéticos transnacionales en los casos en que la infraestructura o los autores del
delito se encuentren en el territorio nacional pero las víctimas residan en otros lugares.
Creación de una cultura mundial de seguridad cibernética
18. Resumir las medidas y los planes adoptados para crear la cultura nacional de
seguridad cibernética a que se hace referencia en las resoluciones de la Asamblea
General 57/239 y 58/199, incluida la ejecución de un plan de seguridad cibernética
para los sistemas operados por el gobierno, de programas nacionales de
concienciación y divulgación dirigidos, entre otros, a los niños y los usuarios
individuales, y de actividades nacionales de capacitación en materia de seguridad
cibernética y protección de las infraestructuras de información esenciales.
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