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MC.DEC/5/16
9 December 2016
del uso de las TIC, y acogiendo con beneplácito la labor del grupo de trabajo oficioso
establecido en virtud de dicha Decisión,
Basándose en la Decisión Nº 1106 del Consejo Permanente, de 3 de diciembre
de 2013, relativa a un conjunto inicial de medidas de fomento de la confianza destinadas a
reducir los riesgos de conflicto dimanantes del uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones,
1.
Respalda la adopción de la Decisión Nº 1202 del Consejo Permanente, de 10 de
marzo de 2016, relativa a las medidas de fomento de la confianza de la OSCE para reducir los
riesgos de conflicto dimanantes del uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones;
2.
Subraya la importancia de que se apliquen las medidas vigentes de fomento de la
confianza de la OSCE para reducir los riesgos de conflicto dimanantes del uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y de que se elaboren nuevas medidas de
fomento de la confianza que sean conformes a las consideraciones enunciadas en la Decisión
Nº 1202 del Consejo Permanente;
3.
Acoge con satisfacción las actividades de los Estados participantes para aplicar las
medidas de fomento de la confianza existentes para reducir los riesgos de conflicto
dimanantes del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, a ese
respecto, señala la importancia de actualizar permanentemente los puntos de contacto
nacionales con objeto de facilitar el diálogo y la comunicación pertinentes;
4.
Alienta a todos los Estados participantes a que contribuyan a la aplicación de las
medidas de fomento de la confianza de la OSCE para reducir los riesgos de conflicto
dimanantes del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
5.
Reconoce la importancia del intercambio de información efectivo entre los Estados
participantes de la OSCE acerca de las medidas de fomento de la confianza de la OSCE para
reducir los riesgos de conflicto dimanantes del uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones y, entre otras cosas, de asegurar la rapidez de las comunicaciones entre las
autoridades a nivel técnico y político, así como de elaborar procedimientos para mantener
consultas con el fin de reducir los riesgos de percepción errónea y la posibilidad de que surjan
tensiones militares o políticas, o conflictos, que puedan derivarse del uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones;
6.
Tiene intención de explorar, en el marco del grupo de trabajo oficioso
interdimensional establecido en virtud de la Decisión Nº 1039 del Consejo Permanente, bajo
los auspicios del Comité de Seguridad, formas de reforzar la labor de la OSCE como
plataforma práctica para la aplicación constructiva y eficiente, y para la posible elaboración
de nuevas medidas de fomento de la confianza destinadas a reducir los riesgos de conflicto
dimanantes del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
7.
Invita a los Estados participantes de la OSCE a que presenten propuestas concretas a
ese respecto, a más tardar el 30 de junio de 2017;
8.
Alienta a las estructuras ejecutivas pertinentes de la OSCE a que ayuden a los Estados
participantes que lo soliciten a aplicar las medidas de fomento de la confianza de la OSCE