A/66/152 amenaza, comisión o prestación de apoyo material para ataques armados contra otros Estados y sus intereses. Jus in bello. El derecho aplicable a los conflictos armados establece las reglas, conocidas como jus in bello, que se aplican al desarrollo de los conflictos armados, como el uso de herramientas de la tecnología de la información en el contexto de un conflicto armado. En particular, los siguientes principios fundamentales del derecho aplicable a los conflictos armados contribuirían considerablemente a la hora de juzgar la legalidad de los ataques cibernéticos durante un conflicto armado: a) El principio de distinción requiere que los ataques se limiten a objetivos militares legítimos, y que los bienes de carácter civil no sean objeto de ataque; b) La prohibición de ataques indiscriminados incluye la prohibición de los ataques que emplean medios o métodos de combate que no pueden razonablemente dirigirse contra un objetivo militar concreto; c) El principio de proporcionalidad prohíbe los ataques que puedan causar de forma incidental muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Estos principios prohíben los ataques a la infraestructura de carácter exclusivamente civil, cuando la perturbación o la destrucción resultante no producirían ninguna ventaja militar significativa. Además, antes de atacar un objetivo militar se debe evaluar la posibilidad de daños colaterales. En otras palabras, en el caso de ataques con utilización de la tecnología de la información deberían llevarse a cabo análisis sobre el objetivo, del mismo modo que tradicionalmente se han llevado a cabo esos análisis para los ataques con armas cinéticas (convencionales y estratégicas). Si bien los principios mencionados están bien establecidos y se aplican en el contexto del ciberespacio, también es cierto que la interpretación de estos cuerpos de legislación en el contexto de las actividades en el ciberespacio puede presentar desafíos nuevos y peculiares que requieren la consulta y la cooperación entre las naciones. Esto no es poco habitual. Cuando se desarrollan nuevas tecnologías, a menudo se plantean problemas en la aplicación del conjunto normativo en vigor. C. Utilización de sustitutos El uso de sustitutos para llevar a cabo operaciones de perturbación ilustra un ámbito en que los atributos peculiares de la tecnología de la información y las comunicaciones plantean nuevos retos para los Estados. La actuación a través de sustitutos aumenta significativamente la capacidad de los Estados de participar en ataques, con la posibilidad de negarlo de forma plausible. Aunque el derecho internacional en vigor contiene disposiciones que rigen la utilización de mercenarios, el uso de sustitutos en el ciberespacio plantea problemas nuevos e importantes con consecuencias de amplio alcance. Los Estados tendrán que trabajar juntos para desarrollar soluciones efectivas para este problema. 11-41694 17

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