LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 20-05-2021
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 19.- Son atribuciones del Centro:
I.
Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a
preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la
gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;
II.
Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor, significado
e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones
correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;
III.
Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus
atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a
la Seguridad Nacional;
IV. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos;
V.
Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas
que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad
democrática o el Estado de Derecho;
VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración
Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o
delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de
coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
VII. Proponer al Consejo el establecimiento de sistemas de cooperación internacional, con el objeto
de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad nacionales;
VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión
confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de Seguridad Nacional, así
como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea;
IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las atribuciones que
tiene encomendadas o en apoyo de las instancias de gobierno que le solicite el Consejo;
X.
Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno representadas en el Consejo,
conforme a los acuerdos que se adopten en su seno, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de
su competencia, el Consejo o el Secretario Ejecutivo.
CAPÍTULO III
ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO
Artículo 20.- Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación,
promoción y profesionalización del personal del Centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto
expida el Presidente de la República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y
promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable,
profesional y de calidad por parte del personal del Centro.
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