LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 20-05-2021
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código
Penal Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para
quedar como sigue:
………..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2020.
Segundo. Al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las
disposiciones contrarias al mismo, no obstante lo anterior, las conductas cometidas antes de la entrada
en vigor del presente Decreto que actualicen cualquiera de los delitos previstos en los artículos 113,
fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 400 Bis del Código Penal
Federal, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de dichos
preceptos.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip.
Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Dip. Julieta
Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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