Poder Judicial de Honduras
Si con motivo de la liberación muriesen miembros de la seguridad o cualquier
otra persona que intervenga, se aplicara en el numeral 2 de este Artículo.
Con la misma pena establecida en el numeral 2, rebajada la pena mínima en
un tercio (1/3), se sancionara a los responsables, si con motivo del proceso de
rescate, la victima o cualquier otra persona sufriese lesiones. [88]
Artículo 193.- Quien fuera de los casos previstos en el Artículo anterior prive
injustamente a otro de su libertad, será sancionado con reclusión de tres (3) a
seis (6) años. [89]
Artículo 194.- Serán circunstancias agravantes para los delitos establecidos en
los artículos 192, 193, y 195, además de las señaladas en la parte general de
este Código, las siguientes:
1) Cuando el delito se cometa en persona menor de edad, embarazada,
discapacitada física o mentalmente o que sea mayor de sesenta años;
2) Si la privación de la libertad se prolonga por mas de veinte cuatro (24)
horas;
3) Cuando es realizado por persona que es o haya sido miembro de las
fuerzas armadas, la policía nacional u organismo de investigación del
Estado;
4) Cuando se cometa simulando ser autoridad;
5) Cuando existan amenazas o trato cruel para la persona secuestrada; y,
6) Cuando se apliquen en la persona secuestrada drogas o cualquier
sustancia que anule o debilite su voluntad. [90]
Artículo 194.- A. Serán Circunstancias atenuantes del delito de secuestro,
además de las señaladas en la parte general de este Código, las siguientes:
1) Haber tratado a la victima durante fue privada de su libertad, con
consideración a su integridad física, Psíquica y moral;
2)
Desistir de continuar participando en la comisión del delito, dejando en
libertad a la victima o proporcionando a la autoridad o a los familiares de la
[88]
Artículo 192, Reformado por el decreto 125-2003 del 27 de Agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta Nº 30, 291 de fecha 16 de Enero del 2004 y vigente a partir de dicha publicación.
[89]
Artículo 193. Reformado por el Decreto 191-96 del 31 de Octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta Nº 28, 182 de fecha 28 Febrero del 1997 y vigente a partir de28 de febrero de 1997.
[90]
Artículo 194 Reformado por el decreto 125-2003 del 27 de Agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta Nº 30, 291 de fecha 16 de Enero del 2004 y vigente a partir de dicha publicación.
Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial