Poder Judicial de Honduras
Artículo 92.- La prohibición de concurrir a determinados lugares se impondrá al
condenado por delito bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas,
enervantes, o estupefacientes. Estas prohibiciones durarán un (1) año por lo
menos y su contravención obligará a que se sustituya por la libertad vigilada.
Artículo 93.- La caución de buena conducta consiste en la garantía personal,
hipotecaria, pignoraticia o depositaria, prestada a satisfacción del Juez y por el
término señalado en la sentencia, de que el sujeto peligroso no perpetrará
nuevos hechos punibles y de que no cumplirá las normas de conducta que le
sean impuestas durante un período de prueba, el cual no será menor de un (1)
año ni mayor de cinco años (5).
Se aplicará esta medida en todos los casos en que el Juez la estime oportuna,
especialmente a los autores de delito de peligro, sin perjuicio de la pena
cuando hubiera lugar. La caución se hará efectiva a favor del Fisco cuando el
sometido a esta medida violare las normas de conducta impuestas; en caso
contrario, al finalizar el plazo, se ordenará la restitución de la suma depositada,
la extinción de la fianza o la cancelación de la obligación pignoraticia o
hipotecaria a que se haya constituido.
Artículo 94.- El Juez que impusiere pena de más de tres (3) años de
reclusión a un extranjero, o cuando éste fuere reincidente, cualquiera que
sea la pena, podrá decretar su expulsión del territorio nacional, de
conformidad con la ley, la cual se ejecutará una vez cumplida la pena.
Artículo 95.- La imposición de medidas de seguridad impedirá la
expulsión administrativa del extranjero en los casos previstos por la ley.
TÍTULO VIII
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SUS
EFECTOS
Artículo 96.- La responsabilidad penal se extingue:
1) Por la muerte del reo;
2) Por el cumplimiento de la condena, la cual produce de derecho la
rehabilitación del penado;
3) Por amnistía, la cual extingue la pena y por completo todos sus efectos
jurídicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 103;
4) Por indulto, el cual sólo extingue la pena principal cuando no comprende las
accesorias; pero no favorece al indultado en cuanto a la reincidencia y
demás efectos de las penas que las leyes determinan expresamente;
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