-130_________________________________________________________________________ PÁRRAFO III. El Gabinete de Transformación Digital tendrá dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia. ARTÍCULO 2. El Gabinete de Transformación Digital estará integrado por los miembros titulares de los organismos siguientes: a) Presidente de la República, quien lo presidirá. b) Ministerio de la Presidencia (MINPRE). c) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD). d) Ministerio de Educación (MINERD). e) Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT). f) Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). g) Ministerio de Administración Pública (MAP). h) Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE). i) Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). j) Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC). ARTÍCULO 3. El Gabinete de Transformación Digital tendrá las siguientes funciones: a) Formular y proponer la Agenda Digital, la cual contendrá las metas, indicadores, planes, proyectos y presupuestos estimados. b) Dar seguimiento a la ejecución y revisión de la Agenda Digital. c) Proponer políticas y directrices que impulsen la implementación de la Agenda Digital y la institucionalización de la transformación digital como política pública. d) Recomendar las posiciones a ser adoptadas por el país en los foros internacionales referentes a gobernanza digital y la Sociedad de la Información y Conocimiento. e) Promover esquemas de alianzas estratégicas entre la academia, el sector privado y el sector público para la implementación de la Agenda Digital. f) Impulsar acciones para evitar duplicidades en los planes, programas y proyectos a implementar por las instituciones públicas en materia de transformación digital, procurando un uso eficiente de los recursos requeridos para la implementación de la Agenda Digital. ARTÍCULO 4. El Ministerio de la Presidencia tendrá la coordinación general del Gabinete de Transformación Digital, pudiendo delegar en el Viceministerio de Agenda Digital, y realizará las convocatorias de las reuniones, definirá su agenda y podrá incluir a representantes de otras entidades tanto del sector público como del sector privado que entienda necesario, así como expertos en los temas a abordar, para participar en sus sesiones y comités temáticos en calidad de invitados, para contribuir al consenso en los temas que sean de su respectiva competencia.

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