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CONSIDERANDO: Que es un objetivo fundamental del Gobierno reducir la brecha digital
existente en nuestra sociedad y convertir dicha brecha en una oportunidad digital mediante
la cual se pueda promover el desarrollo humano.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe observar los principios de eficiencia, eficacia y
coordinación en la ejecución de su gestión pública, lo cual obliga a maximizar la utilización
de los recursos públicos y, por ende, evitar la duplicidad de instancias gubernamentales para
el estudio, diseño y elaboración de políticas públicas.
CONSIDERANDO: Que, para lograr la transformación digital del país, es imprescindible
fortalecer y desarrollar la capacidad institucional de las entidades públicas cuya misión
institucional está vinculada con la ejecución de los programas y proyectos que se requieren
para cerrar la brecha digital y lograr el desarrollo tecnológico en el marco de políticas
públicas de corto, mediano y largo plazo definidas para tales fines, las cuales deberán contar
con su propio mecanismo de coordinación, dirección y seguimiento.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana contempla el principio de la
Administración Pública, mediante el cual establece que la Administración Pública está sujeta
en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia,
economía, publicidad y coordinación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
dispone en su artículo 12 que entre los principios fundamentales que rigen el funcionamiento
de la Administración Pública se encuentran los de unidad, coordinación, colaboración,
eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.
CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la precitada ley dispone que podrán ser creados
consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial,
con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de
la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas
sectoriales que determine el decreto de creación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la precitada ley establece que los entes y órganos
de la Administración Pública deben procurar utilizar las nuevas tecnologías para mejorar la
eficiencia, productividad y transparencia de los procesos administrativos y de prestación de
servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano crear un gabinete para el
diseño y elaboración de políticas y estrategias nacionales para impulsar la transformación
digital del país, de forma participativa e integral.
VISTA: La Constitución dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 153-98, General de las Telecomunicaciones, del 27 de mayo de 1998.