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ARTÍCULO 8. El Gabinete de Transformación Digital, a partir de la promulgación del
presente decreto, tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles para elaborar su reglamento
interno y noventa (90) días hábiles para proponer la Agenda Digital a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 9. Hasta tanto no se haya aprobado la Agenda Digital, el Gabinete se reunirá
en sesiones mensuales. Una vez aprobada, las sesiones serán realizadas de conformidad con
el artículo 4 del presente decreto.
ARTÍCULO 10. Los planes de acción deberán contar con la aprobación presupuestaria
correspondiente, en el marco del sistema de administración financiera del Estado.
ARTÍCULO 11. Se deroga el Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, y el
Decreto núm. 234-19, del 4 de julio de 2019, por lo que se elimina la Comisión Presidencial
de la República Digital, cuyas funciones y compromisos en lo adelante serán asumidas por
el Gabinete de Transformación Digital, y se elimina el programa República Digital, cuyos
proyectos deberán ser evaluados técnicamente por la Secretaría Técnica del Gabinete para
proponer a este su continuación, suspensión o redefinición de alcance, según sea el caso, en
función de la Agenda Digital aprobada, así como del Programa de Gobierno, la Estrategia
Nacional de Desarrollo (END) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 12. Se modifica el párrafo del artículo 2 del Decreto núm. 539-20, del 7 de
octubre de 2020, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“PÁRRAFO. El INDOTEL formulará el Plan Nacional de Banda Ancha en coordinación
con representantes de las siguientes instituciones:
a)
El Viceministerio de Agenda Digital del Ministerio de la Presidencia.
b)
El Viceministerio de Innovación y Tecnología del Ministerio de Administración
Pública.
c)
El Viceministerio de Planificación e Inversión Pública del Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo.
d)
La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación
(OPTIC).
e)
El Ministerio de Educación.
f)
El Ministerio de Industria y Comercio.
g)
El Ministerio de Energía y Minas.
h)
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
i)
La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).”
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