A/67/167 estándares de calidad, como el código de buenas prácticas y objetivos de control (norma ISO 17799), la cual se centra en la preservación de las características de confidencialidad, integridad y disponibilidad, tal como se relaciona a continuación: • Confidencialidad: evitar que la información sea utilizada por individuos o procesos no autorizados. • Integridad: proteger la precisión y completitud de cualquier cosa que posee valor para una organización. • Disponibilidad: información accesible y utilizable bajo petición de las entidades autorizadas. Los beneficios de la norma ISO 27001 se plasman en: a) El establecimiento de una metodología de gestión de la seguridad de la información clara y bien estructurada; b) Reducción de riesgos de pérdida o robo de la información; c) Acceso a información de manera segura por parte de usuarios; d) Los riesgos a la información y los respectivos controles a la seguridad de la misma son revisados de forma constante; e) Posibilidad de ejecutar auditorías externas e internas que permitan identificar posibles debilidades en los sistemas de seguridad de la información; f) Garantiza el cumplimiento de leyes y regulaciones establecidas en materia de gestión de la información; g) Incremento del nivel de concientización de personas con respecto a los tópicos de seguridad informática. Como complemento y búsqueda de mejores marcos legales y operativos para la seguridad de la información, el 5 de enero del año 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273, “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado —denominado ‘de la protección de la información y de los datos’— y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”. La importante Ley se divide en dos capítulos: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”. El capítulo primero determina: • Acceso abusivo a un sistema informático: el que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación: el que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí 12-43417 3

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