consumación de la conducta.
PARÁGRAFO 2°. En los eventos en los cuales el juez determine que la pena aplicable es
menor a la prisión perpetua, deberá atenerse al marco de punibilidad establecido en el
artículo 104 del Código Penal.
Artículo 104. Modificado por el art. 8, Ley 2197 de 2022. <El nuevo texto es el
siguiente> Circunstancias de agravación. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a
seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se
cometiere:
1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no
convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los
hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren
integradas a la unidad doméstica.
2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su
producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el
Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.
4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.
5. Valiéndose de la actividad de inimputable.
6. Con sevicia.
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de
esta situación.
La pena será de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisión, si la conducta
descrita en el artículo anterior se cometiere:
8 Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
9 En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de
este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por Colombia.
10. En persona menor de edad.
11. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz,
Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización política o religiosa en razón
de ello.
12. En persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan
funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de
procedimientos regulados a través de la ley o reglamento.