Artículo 102. Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o justifiquen las conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años. CAPITULO SEGUNDO Del homicidio Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años. Artículo 103A. Adicionado por el art. 10, Ley 2098 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando: a. Se realizare contra un niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años. b. La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial. c. La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima. d. El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente. e. La conducta se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. f. La conducta sea un acto deliberado, con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes. g. La acción se realizó de manera premeditada, incluyendo cuando el autor acecho a la víctima. h. La conducta se consuma en un contexto de violencia de género. i. Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes. j. El hecho se cometiere con Ia intención de generar contro social, temor u obediencia en la comunidad. k. El autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes. PARÁGRAFO 1°. La prisión perpetua revisable solo procederá frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de

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