producido la afectación del bien.
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
TITULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
CAPITULOPRIMERO
Del genocidio
Artículo 101. Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo
nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de
su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de
treinta (30) a cuarenta (40) años; en multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de
quince (15) a veinte (20) años.
Nota: El Texto Subrayado fue Declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia Corte
Constitucional C- 177 de 2001.
La pena será de prisión de diez (10) a veinticinco (25) años, la multa de mil (1.000) a diez mil
(10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y
funciones públicas de cinco (5) a quince (15) años cuando con el mismo propósito se
cometiere cualquiera de los siguientes actos:
1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
2. Embarazo forzado.
3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear
su destrucción física, total o parcial.
4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 102. Modificado por el art. 7, Ley 1482 de 2011. <El nuevo texto es el
siguiente> Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas
que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o
pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras
de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses,
multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
El texto original era el siguiente: