pena de multa se interrumpirá con la decisión mediante la cual se inicia el procedimiento de
ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto.
Producida la interrupción el término comenzará a correr de nuevo por un lapso de cinco (5)
años.
Artículo 92. La rehabilitación. La rehabilitación de derechos afectados por una pena privativa
de los mismos, cuando se imponga como accesoria, operará conforme a las siguientes
reglas:
1. Una vez transcurrido el término impuesto en la sentencia, la rehabilitación operará de
derecho. Para ello bastará que el interesado formule la solicitud pertinente, acompañada de
los respectivos documentos ante la autoridad correspondiente.
2. Antes del vencimiento del término previsto en la sentencia podrá solicitarse la
rehabilitación cuando la persona haya observado intachable conducta personal, familiar,
social y no haya evadido la ejecución de la pena; allegando copia de la cartilla biográfica, dos
declaraciones, por lo menos, de personas de reconocida honorabilidad que den cuenta de la
conducta observada después de la condena, certificado de la entidad bajo cuya vigilancia
hubiere estado el peticionario en el período de prueba de la libertad condicional o vigilada y
comprobación del pago de los perjuicios civiles.
En este evento, si la pena privativa de derechos no concurriere con una privativa de la
libertad, la rehabilitación podrá pedirse dos (2) años después de la ejecutoria de la sentencia
que la impuso, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto.
Si la pena privativa de derechos concurriere con una privativa de la libertad, solo podrá
pedirse la rehabilitación después de dos (2) años contados a partir del día en que el
condenado haya cumplido la pena privativa de la libertad, si hubiere transcurrido la mitad del
término impuesto.
3. Cuando en la sentencia se otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena
privativa de la libertad, y no se exceptúa de ella la pena accesoria, ésta se extinguirá con el
cumplimiento del período de prueba fijado en el respectivo fallo.
Cuando, por el contrario, concedido el beneficio en mención, se exceptúa de éste la pena
accesoria, su rehabilitación sólo podrá solicitarse dos (2) años después de ejecutoriada la
sentencia en que fue impuesta, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto.
No procede la rehabilitación en el evento contemplado en el inciso 5 del artículo 122 de la
Constitución Política.
Artículo 93. Extensión de las anteriores disposiciones. Las reglas anteriormente enunciadas
se aplicarán a las medidas de seguridad, en cuanto no se opongan a la naturaleza de las
mismas.
CAPITULO SEXTO
De la responsabilidad civil derivada de la conducta punible
Artículo 94. Reparación del daño. La conducta punible origina obligación de reparar los
daños materiales y morales causados con ocasión de aquella.