terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo
de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes,
salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2º del artículo 376; peculado por
apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer;
interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos
legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público;
enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la
actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento
material probatorio; en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.
Parágrafo. Los particulares que hubieran participado en los delitos de peculado por
apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés
indebido en la celebración de contrato, contrato sin cumplimiento de requisitos legales,
acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público,
enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la
actuación penal, amenaza a testigos, ocultamiento, alteración, destrucción material
probatorio, no tendrán el beneficio de que trata este artículo.
Otras modificaciones: Adicionado por el art. 28, Ley 1709 de 2014.
El texto original era el siguiente:
Artículo 38G. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del
condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y
4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima
o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho
internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores;
uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y
abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada;
administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de
uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes,
salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2° del artículo 376 del presente código.
Artículo 39. Modificado por el art. 46, Ley 1453 de 2011.<El nuevo texto es el siguiente> La
multa. La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas:
1. Clases de multa. La multa puede aparecer como acompañante de la pena de prisión, y en
tal caso, cada tipo penal consagrará su monto, que nunca será superior a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente puede aparecer en la
modalidad progresiva de unidad multa, caso en el cual el respectivo tipo penal sólo hará
mención a ella.
2. Unidad multa. La unidad multa será de:
1. Primer grado. Una unidad multa equivale a un (1) salario mínimo legal mensual. La multa
oscilará entre una y diez (10) unidades multa.
En el primer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último
año, hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.