tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por
inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
Artículo 33A. Adicionado por el art. 4, Ley 2197 de 2022. <El nuevo texto es el
siguiente> Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad. En los casos de declaratoria de
inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibición culturalmente
condicionado, el fiscal delegado que haya asumido la dirección, coordinación y control de la
investigación ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y diálogo
con el agente y dejará registro de estas.
Si con posterioridad a la implementación de las medidas de pedagogía y diálogo, el agente insiste en el
desarrollo de conductas punibles contra el mismo bien jurídico tutelado, las nuevas acciones no se
entenderán amparadas conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad.
En todo caso, se aplicarán las acciones policivas y de restitución de bienes previstas en el Código de
Procedimiento Penal a las que haya lugar, a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de la
víctima y las medidas de no repetición necesarias.
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará y proveerá los programas de pedagogía y diálogo. Estos
deberán respetar la diversidad sociocultural.
TITULO IV
DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE
CAPITULO PRIMERO
De las penas, sus clases y sus efectos
Artículo 34. De las penas. Las penas que se pueden imponer con arreglo a éste código son
principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como
principales.
En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando las
consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes,
descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o
adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición
de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria.
Artículo 35. Penas principales. Modificado por el art. 2, Ley 2098 de 2021.<El nuevo texto
es el siguiente> Son penas principales la privativa de la libertad de prisión; la prisión perpetua
revisable; la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se
consagran en la parte especial.
El texto original era el siguiente:
Artículo 35. Penas principales. Son penas principales la privativa de la libertad de prisión, la pecuniaria de multa
y las demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial.
Artículo 36. Penas sustitutivas. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y
el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.