-2- MC.DEC/3/04 7 de diciembre de 2004 Decide que los Estados participantes intercambien información acerca de la utilización de Internet para fines terroristas y definan posibles estrategias para combatir esa amenaza, sin dejar de velar por el respeto de las obligaciones y las normas internacionales en materia de derechos humanos, particularmente las concernientes al derecho de la persona a su privacidad y a la libertad de opinión y de expresión; Encomienda al Secretario General que organice en 2005, en cooperación con Interpol y con otras organizaciones internacionales interesadas, un taller de expertos para intercambiar información acerca del alcance de esta amenaza, así como sobre el marco legal e institucional disponible para combatirla, y que estudie la posibilidad de adoptar medidas para reforzar la cooperación internacional al respecto.

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