Información. Asimismo, se sugiere la evaluación de la oportunidad y pertinencia de establecer requisitos mínimos
de seguridad de la información que más adelante se detallan en la sección V. Directrices, para el sector regulado.
El cumplimiento de los presentes requisitos mínimos de seguridad será también exigible a los terceros que
contraten con el Sector Público Nacional, en las secciones que sean aplicables a las tareas que realizan y en los
términos que establezca cada organismo en sus disposiciones normativas y contractuales.
IV. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Los requisitos mínimos de Seguridad serán revisados por la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o el área
que la reemplace en el futuro, cuando lo estime conveniente, con una periodicidad no superior a DOCE (12)
meses, a partir de su publicación o última actualización. Serán publicados también en el sitio de Internet que, a tal
fin, establezca la Dirección Nacional antes citada.
V. DIRECTRICES
1. Política de Seguridad de la Información del organismo
Los organismos deben desarrollar una Política de Seguridad de la Información compatible con la responsabilidad
primaria y las acciones de su competencia, sobre la base de una evaluación de los riesgos que pudieran afectarlos.
Los términos de dicha política deben ser consistentes con las directrices del presente documento.
Dicha política debe ser:
• aprobada por las máximas autoridades del organismo o por el funcionario a quien se le ha delegado la
función.
• notificada y difundida a todo el personal y a aquellos terceros involucrados cuando resulte pertinente y en
los aspectos que corresponda.
• cumplida por todos los agentes y funcionarios del organismo.
• revisada y eventualmente actualizada, con una periodicidad no superior a DOCE (12) meses.
• utilizada como base para establecer un conjunto de normas, procedimientos, lineamientos y guías acordes a
los procesos que se llevan adelante en el organismo, su plataforma tecnológica y demás recursos de los que
disponga.
• informada a la Dirección Nacional de Ciberseguridad una vez aprobada.
2. Aspectos Organizativos de la Seguridad
Se debe desarrollar e implementar un marco organizativo que habilite una efectiva gestión y operación de la
seguridad de la información en el organismo.
Esto implica que se debe:
• asignar a un área del organismo con competencia en la materia las responsabilidades relativas a la
seguridad de la información, incluyendo el cumplimiento de las directrices del presente documento. Se