BOD. núm. 103
29 de mayo de 2006
Sexto. Clasificación de la información.
1. Conceptos generales.
Se consideran «materias clasificadas» los asuntos, actos,
documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento
por personas no autorizadas puedan dañar o poner en riesgo la
seguridad y defensa del Estado. Estas «materias clasificadas»
serán exclusivamente las que, de acuerdo con la Ley 9/68, de 5
de abril, modificada por la Ley 48/78, de 7 de octubre, sobre
secretos oficiales, se definen posteriormente como SECRETO y
RESERVADO en el apartado 2, «Grados de clasificación».
Se consideran «materias objeto de reserva interna» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo
conocimiento por personas no autorizadas pudiera afectar a la
seguridad del Ministerio de Defensa, amenazar sus intereses o
dificultar el cumplimiento de su misión. Estas materias son las
que posteriormente se definen como CONFIDENCIAL y DIFUSIÓN LIMITADA en el apartado 2, «Grados de clasificación».
A efectos de la presente política, las «materias clasificadas»
y las «materias objeto de reserva interna» quedan englobadas en
el concepto general de «información clasificada».
La clasificación es el acto formal mediante el cual, a una
determinada información, se le asigna un grado en atención a las
medidas de seguridad que requiere frente a la pérdida de confidencialidad. Se emplea para poner en conocimiento del receptor o depositario de la información la necesidad de protegerla y
el grado de protección requerido.
La reclasificación es la asignación de un nuevo grado de clasificación a una información clasificada.
La desclasificación es el acto formal mediante el cual se
anula de manera expresa la clasificación de una información.
Este acto formal no será necesario si la autoridad que otorgó la
clasificación señaló un plazo de duración de ésta, o las circunstancias que lo condicionen.
La propuesta de clasificación es el documento por el que se
somete, a la autoridad facultada para clasificar, la propuesta de
asignación de grado de clasificación a informaciones individuales o agrupadas en un conjunto, así como su vigencia, de acuerdo con el procedimiento de reclasificación que regulará la variación temporal del grado asignado.
La diligencia de clasificación es el documento por el que la
autoridad facultada aprueba la propuesta de clasificación de la
información.
La guía de clasificación es el documento que recoge los
datos relevantes de la información clasificada (los grados de clasificación asignados a la misma, las vigencias de las clasificaciones, las autoridades facultadas que la han clasificado, etc.), y
que sirve de referencia para el marcado de los documentos.
2. Grados de clasificación.
SECRETO (S): se aplicará a los asuntos, actos, documentos,
informaciones, datos y objetos que precisen del más alto grado
de protección por su excepcional importancia y cuya revelación
no autorizada por autoridad competente para ello pudiera dar
lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad y defensa del Estado.
RESERVADO (R): se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos no comprendidos en el
apartado anterior por su menor importancia, pero cuyo conocimiento o divulgación pudiera afectar a la seguridad y defensa del
Estado.
CONFIDENCIAL (C): se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, no comprendidos en los
apartados anteriores, cuya revelación no autorizada pudiera
dañar la seguridad del Ministerio de Defensa, perjudicar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión.
DIFUSION LIMITADA (DL): se aplicará a los asuntos, actos,
documentos, informaciones, datos y objetos, no comprendidos
en los apartados anteriores, cuya revelación no autorizada
pudiera ir en contra de los intereses y la misión del Ministerio de
Defensa.
3. Autoridades y órganos facultados para clasificar.
La facultad para clasificar de SECRETO o RESERVADO
corresponde a las autoridades y órganos establecidos en el
5.859
artículo cuatro de la Ley 9/1968, de 5 de abril, modificada por la
Ley 48/78, de 7 de octubre sobre secretos oficiales, no pudiendo ser transferida ni delegada.
La facultad para clasificar de CONFIDENCIAL o DIFUSION
LIMITADA, corresponde, en el ámbito de su competencia, a las
siguientes autoridades:
Ministro de Defensa.
Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
Secretario de Estado de Defensa.
Secretario de Estado Director del CNI.
Subsecretario de Defensa.
Secretario General de Política de Defensa.
Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
Estas autoridades pueden delegar oficialmente dicha atribución.
4. Información no clasificada.
Dependiendo de su ámbito de distribución, podrá ser:
Información de USO OFICIAL: información cuya distribución
esté limitada al ámbito del Ministerio de Defensa, o a personas y
organismos que desempeñen actividades relacionadas con el
mismo.
Información de USO PUBLICO: información cuya distribución NO esté limitada.
Séptimo. Areas de la seguridad de la información.
La seguridad de la información se divide en áreas, atendiendo al elemento tangible que hace uso de ella, ya sea elaborándola, presentándola, almacenándola, procesándola, transportándola o destruyéndola. De este modo tendremos:
Seguridad de la Información en las Personas.
Seguridad de la Información en los Documentos.
Seguridad de la Información en los Sistemas de Información
y Telecomunicaciones.
Seguridad de la Información en las Instalaciones.
Seguridad de la Información en poder de las Empresas.
1. Seguridad de la Información en las Personas (SEGINFOPER).
Entiende de los requisitos exigidos a las personas con el
objeto de garantizar razonablemente el correcto uso de la información por éstas.
Se podrá autorizar el acceso a información clasificada de
grado CONFIDENCIAL o superior siempre y cuando, en la persona, concurran las dos condiciones siguientes:
Disponer de habilitación personal de seguridad con el grado
correspondiente, y
Tener necesidad de conocer dicha información para el
desempeño de sus cometidos oficiales.
Para el acceso a información DIFUSION LIMITADA o inferior,
no se requerirá habilitación personal de seguridad específica. Se
permitirá el acceso cuando la persona sea conocedora de sus
responsabilidades, y tenga necesidad de conocer dicha información para el desempeño de sus cometidos oficiales.
2. Seguridad de la Información en los Documentos (SEGINFODOC).
Entiende de las medidas de protección aplicables a los
documentos durante todo su ciclo de vida, es decir, durante su
elaboración, almacenamiento, transporte o destrucción, con el
objeto de garantizar razonablemente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen.
Todo documento que contenga información clasificada llevará, de forma clara y visible, un distintivo, marca, sello o etiqueta (de ahora en adelante marca) que indique el grado de clasificación que se le ha asignado. Será preciso adaptar la
correspondiente marca a las características físicas de los soportes, con objeto de que pueda reconocerse con toda claridad.