BOD. núm. 103 29 de mayo de 2006 Sexto. Clasificación de la información. 1. Conceptos generales. Se consideran «materias clasificadas» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. Estas «materias clasificadas» serán exclusivamente las que, de acuerdo con la Ley 9/68, de 5 de abril, modificada por la Ley 48/78, de 7 de octubre, sobre secretos oficiales, se definen posteriormente como SECRETO y RESERVADO en el apartado 2, «Grados de clasificación». Se consideran «materias objeto de reserva interna» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pudiera afectar a la seguridad del Ministerio de Defensa, amenazar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión. Estas materias son las que posteriormente se definen como CONFIDENCIAL y DIFUSIÓN LIMITADA en el apartado 2, «Grados de clasificación». A efectos de la presente política, las «materias clasificadas» y las «materias objeto de reserva interna» quedan englobadas en el concepto general de «información clasificada». La clasificación es el acto formal mediante el cual, a una determinada información, se le asigna un grado en atención a las medidas de seguridad que requiere frente a la pérdida de confidencialidad. Se emplea para poner en conocimiento del receptor o depositario de la información la necesidad de protegerla y el grado de protección requerido. La reclasificación es la asignación de un nuevo grado de clasificación a una información clasificada. La desclasificación es el acto formal mediante el cual se anula de manera expresa la clasificación de una información. Este acto formal no será necesario si la autoridad que otorgó la clasificación señaló un plazo de duración de ésta, o las circunstancias que lo condicionen. La propuesta de clasificación es el documento por el que se somete, a la autoridad facultada para clasificar, la propuesta de asignación de grado de clasificación a informaciones individuales o agrupadas en un conjunto, así como su vigencia, de acuerdo con el procedimiento de reclasificación que regulará la variación temporal del grado asignado. La diligencia de clasificación es el documento por el que la autoridad facultada aprueba la propuesta de clasificación de la información. La guía de clasificación es el documento que recoge los datos relevantes de la información clasificada (los grados de clasificación asignados a la misma, las vigencias de las clasificaciones, las autoridades facultadas que la han clasificado, etc.), y que sirve de referencia para el marcado de los documentos. 2. Grados de clasificación. SECRETO (S): se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos que precisen del más alto grado de protección por su excepcional importancia y cuya revelación no autorizada por autoridad competente para ello pudiera dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad y defensa del Estado. RESERVADO (R): se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos no comprendidos en el apartado anterior por su menor importancia, pero cuyo conocimiento o divulgación pudiera afectar a la seguridad y defensa del Estado. CONFIDENCIAL (C): se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, no comprendidos en los apartados anteriores, cuya revelación no autorizada pudiera dañar la seguridad del Ministerio de Defensa, perjudicar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión. DIFUSION LIMITADA (DL): se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, no comprendidos en los apartados anteriores, cuya revelación no autorizada pudiera ir en contra de los intereses y la misión del Ministerio de Defensa. 3. Autoridades y órganos facultados para clasificar. La facultad para clasificar de SECRETO o RESERVADO corresponde a las autoridades y órganos establecidos en el 5.859 artículo cuatro de la Ley 9/1968, de 5 de abril, modificada por la Ley 48/78, de 7 de octubre sobre secretos oficiales, no pudiendo ser transferida ni delegada. La facultad para clasificar de CONFIDENCIAL o DIFUSION LIMITADA, corresponde, en el ámbito de su competencia, a las siguientes autoridades: Ministro de Defensa. Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Secretario de Estado de Defensa. Secretario de Estado Director del CNI. Subsecretario de Defensa. Secretario General de Política de Defensa. Jefe del Estado Mayor del Ejército. Jefe del Estado Mayor de la Armada. Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire. Estas autoridades pueden delegar oficialmente dicha atribución. 4. Información no clasificada. Dependiendo de su ámbito de distribución, podrá ser: Información de USO OFICIAL: información cuya distribución esté limitada al ámbito del Ministerio de Defensa, o a personas y organismos que desempeñen actividades relacionadas con el mismo. Información de USO PUBLICO: información cuya distribución NO esté limitada. Séptimo. Areas de la seguridad de la información. La seguridad de la información se divide en áreas, atendiendo al elemento tangible que hace uso de ella, ya sea elaborándola, presentándola, almacenándola, procesándola, transportándola o destruyéndola. De este modo tendremos: Seguridad de la Información en las Personas. Seguridad de la Información en los Documentos. Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Seguridad de la Información en las Instalaciones. Seguridad de la Información en poder de las Empresas. 1. Seguridad de la Información en las Personas (SEGINFOPER). Entiende de los requisitos exigidos a las personas con el objeto de garantizar razonablemente el correcto uso de la información por éstas. Se podrá autorizar el acceso a información clasificada de grado CONFIDENCIAL o superior siempre y cuando, en la persona, concurran las dos condiciones siguientes: Disponer de habilitación personal de seguridad con el grado correspondiente, y Tener necesidad de conocer dicha información para el desempeño de sus cometidos oficiales. Para el acceso a información DIFUSION LIMITADA o inferior, no se requerirá habilitación personal de seguridad específica. Se permitirá el acceso cuando la persona sea conocedora de sus responsabilidades, y tenga necesidad de conocer dicha información para el desempeño de sus cometidos oficiales. 2. Seguridad de la Información en los Documentos (SEGINFODOC). Entiende de las medidas de protección aplicables a los documentos durante todo su ciclo de vida, es decir, durante su elaboración, almacenamiento, transporte o destrucción, con el objeto de garantizar razonablemente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen. Todo documento que contenga información clasificada llevará, de forma clara y visible, un distintivo, marca, sello o etiqueta (de ahora en adelante marca) que indique el grado de clasificación que se le ha asignado. Será preciso adaptar la correspondiente marca a las características físicas de los soportes, con objeto de que pueda reconocerse con toda claridad.

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