35. Servicio de radiodifusión. Son los servicios cuyas emisiones se destinan a
ser recibidas directamente por todo el público sin otra restricción que no sea
la de contar con un aparato receptor. Estos servicios incluyen los de radio y
televisión.
36. Servicio de reventa. Es el servicio al público, conmutado o de transmisión,
que es prestado por un proveedor que no opera una red pública, pero que
utiliza la infraestructura de circuitos y/o centrales de una red pública
operada por otro titular.
37. Servicio de valor agregado. Es el servicio al público que utiliza
aplicaciones específicas y no emplean circuitos propios de transmisión,
salvo que sean provistos por un operador. Estas aplicaciones tienen efecto
en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares
de la información transmitida por la usuaria y el usuario o le proveen
información adicional, diferente o reestructurada, o le permiten interacción
con información almacenada. No incluyen servicios de voz en tiempo real ni
el acceso a internet.
38. Tecnologías de Información y Comunicación – TIC. Comprende al
conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos,
aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento,
almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto,
video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el
software y los servicios.
39. Telecomunicaciones. Comprende la transmisión, emisión y recepción, de
señales, símbolos, textos, imágenes, video, voz, sonidos, datos o
información de cualquier naturaleza o aplicaciones que facilitan los mismos,
por cable o línea física, radioelectricidad, ondas hertzianas, medios ópticos u
otros sistemas radioeléctricos de cualquier índole o especie, a través de una
red pública o privada.
III.
40. Usuaria o usuario. Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios
de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, como
destinatario final. Para efectos de esta Ley, se considera a los socios de las
cooperativas de telecomunicaciones como usuarias o usuarios.
Respecto al servicio postal:
1.
Destinatario. Es la persona natural o jurídica, pública o privada a quien se
dirige por parte del remitente una correspondencia postal.
2.
Encomienda. Es el envío postal, con identificación y control individual
cuyo peso unitario no debe exceder los veinte kilogramos.
3.
Envíos internacionales. Son envíos postales impuestos en el Estado
Plurinacional de Bolivia dirigidos a un domicilio o destinatario ubicado
fuera de su territorio, o viceversa, sujetos a control aduanero.
4.
Envío postal. Es toda correspondencia a ser procesada para su entrega en la
dirección indicada por el remitente o expedidor, el cual debe ser admitido,