1.
Las autorizaciones transitorias especiales para operar una red pública de
telecomunicaciones o para prestar servicios de telecomunicaciones al
público migrarán a licencia única.
2.
Las licencias para el uso de frecuencias electromagnéticas migrarán a
licencia para el uso de frecuencias radioeléctricas.
3.
Los registros para proveer servicios de valor agregado que no sean para
proveer servicios de internet, migrarán a licencia de servicio de valor
agregado.
4.
Los registros para proveer servicios de valor agregado de internet migrarán a
licencia única.
5.
Los registros y licencias para operar redes privadas de telecomunicaciones
migrarán a licencia de red privada y licencia de uso de frecuencias
radioeléctricas, respectivamente.
6.
Las autorizaciones y licencias para uso de frecuencia para operar estaciones
espaciales o estaciones terrenas en territorio nacional, migrarán a licencia
para provisión de servicio satelital.
7.
Los registros y licencias de radioaficionados migrarán a licencia de
radioaficionado.
Tercera.
I.
De forma transitoria hasta que se apruebe el reglamento de calidad para cada uno
de los servicios, quedan vigentes las metas de calidad actuales. El incumplimiento
de las mencionadas metas será sancionado de acuerdo a los procedimientos y
multas establecidos en los respectivos contratos.
II.
Las metas de expansión, serán reemplazadas por el aporte obligatorio al Programa
Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, fijado en la
presente Ley, a partir del 01 de enero de 2012.
III.
Los acuerdos de interconexión, las condiciones establecidas por autoridades
nacionales y las ofertas básicas de interconexión vigentes a la fecha, serán
obligatoriamente revisadas en un plazo máximo de seis meses, a partir de la
vigencia de la presente Ley.
Cuarta. Se transfieren al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión
Social – PRONTIS, los saldos de los importes que fueron depositados en el Fondo Nacional
de Desarrollo Regional – FNDR, en aplicación del Artículo 28 de la Ley de
Telecomunicaciones Nº 1632 de 05 de julio de 1995 y sus modificaciones.
Quinta.
I.
Las empresas de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de
correspondencia, que se encuentren en la actualidad operando legalmente,
conforme al régimen legal anterior, deberán adecuar sus autorizaciones, en un