I.
En casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción
interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación, estarán obligados a cooperar y poner
a disposición de las autoridades públicas legítima y legalmente constituidas, de
manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión
y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación que les sean requeridas.
II.
En casos de desastre o emergencia declarada, la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y los operadores y
proveedores, realizarán la coordinación en forma oportuna y eficiente con el
Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y
Emergencias – SISRADE.
Artículo 112. (MENSAJES PRESIDENCIALES OFICIALES). Los
operadores de radiodifusión de señales de audio y video (radio y televisión abierta) y
distribución de señales de audio y video, están obligados a realizar dos transmisiones en
cadena al año, sin pago alguno, de los mensajes oficiales de la Presidenta o Presidente del
Estado Plurinacional dirigidos a todas las personas del país.
Artículo 113. (CONEXIONES TELEFÓNICAS ILEGALES). El Estado en su
nivel central tomará las acciones y medidas necesarias para evitar el fraude de tráfico
telefónico internacional entrante de voz, conocido como by pass o conexión ilegal, a través
de las instancias administrativas o jurisdiccionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
I.
Los operadores de redes, proveedores de servicios de telecomunicaciones y de
radiodifusión, en cumplimiento de la presente Ley, deberán migrar sus
autorizaciones transitorias especiales, licencias, autorizaciones y registros, en un
plazo máximo de doce meses a partir de la vigencia de la presente Ley, en el
marco del cronograma de migración elaborado por la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
II.
En cumplimiento a la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política
del Estado, la migración al nuevo régimen jurídico establecido en la presente Ley,
en ningún caso supondrá el desconocimiento de los derechos adquiridos, que se
encuentran vigentes y hayan sido otorgados conforme a norma.
III.
Las licencias experimentales otorgadas por la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes no serán sujetas a migración.
IV.
Los operadores estatales de servicios de radiodifusión presentarán la
documentación técnica para obtener la licencia correspondiente de acuerdo a
reglamento.
Segunda. Las autorizaciones transitorias especiales, licencias, registros y
autorizaciones otorgados conforme al anterior régimen, serán migrados al nuevo sistema de
autorizaciones y formalizados a través de contratos, de acuerdo a lo siguiente: