I. Las entidades públicas, cooperativas y comunitarias, deben obtener la licencia para la provisión de los servicios postales básicos presentando la documentación legal, técnica y económica, pagando por la otorgación de la licencia según categorización. II. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cooperativas y comunitarias, deben obtener la licencia para la provisión de los servicios postales no básicos, presentando la documentación legal, técnica y económica, pagando por la otorgación de la licencia según categorización. III. Los operadores postales deben recabar el certificado anual de operaciones, pagando por anticipado, el importe correspondiente de acuerdo a la categorización. IV. Las licencias serán otorgadas a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, estarán sometidas a la jurisdicción, las leyes y autoridades bolivianas, no pudiendo invocarse situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable. V. Los procedimientos, requisitos, vigencia, categorización y registro para la obtención de la licencia y del certificado anual de operaciones, serán establecidos mediante reglamento. Artículo 107. (REGULACIÓN DEL SECTOR POSTAL). I. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, creará una unidad de regulación postal, que será la encargada de regular, supervisar, controlar, fiscalizar, autorizar, establecer el régimen general de tarifas y los niveles de calidad de los servicios postales. II. La regulación y fiscalización se financiará con los siguientes recursos: 1. El uno por ciento de los ingresos brutos del año anterior de los operadores postales. 2. El uno por ciento de los ingresos brutos del año anterior de los servicios postales que prestan los operadores del servicio de transporte aéreo, terrestre y fluvial, para lo cual deberán mantener cuentas separadas de su actividad principal. 3. El uno por ciento de los ingresos brutos del año anterior del Operador Público Designado, deduciendo las recaudaciones correspondientes al servicio postal universal. 4. Pagos de multas. 5. Ingresos por otorgación de la licencia y del certificado anual de operaciones. CAPÍTULO CUARTO INFRACCIONES Y SANCIONES

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